03 agosto, 2009

Sobreseimiento para Camps y compañía

"Entendemos que no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza en consideración a su función, por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público".

Con esta enjundiosa consideración, los tres jueces que han estudiado los recursos del presidente de la Comunidad Valenciana y el resto de los imputados han acordado el sobreseimiento libre. Sin embargo uno de ellos, Juan Montero Aroca, ha formulado un voto particular porque niega que el artículo 426 exija que se pruebe la relación de causalidad (indemostrable en este caso, según el fallo) en la que se fundamenta el sobreseimiento.

Por otra parte, dos de los tres magistrados dan por hecho que todos los regalos atribuidos a 'El Bigotes' que se citan en la causa fueron reales, lo que -si no interpreto mal- deja a Camps por mentiroso, dado que en todo momento el presidente valenciano ha asegurado que pagó sus trajes, sin que haya aportado prueba alguna que lo acredite.

Sin embargo, la sentencia se muestra innecesariamente exoneradora al subrayar que "Se descarta incluso un posible agradecimiento por la adjudicación contractual obtenida, e inclusive se reitera, que no se tendía a la obtención de una determinada contraprestación". Ese es un juicio de intenciones carente de base probatoria en la misma medida, al menos, que las imputaciones. No se puede probar que exista una relación de causa-efecto entre regalos y logros y tampoco lo contrario. Eso es todo. ¿Puede alguien asegurar cuáles eran los propósitos del dadivoso bigotudo?

En todo caso parece necesario que el Tribunal Supremo estudie detenidamente este caso y establezca una clara jurisprudencia, en la medida en que la interpretación que los jueces valencianos han hecho del artículo 426 del Código Penal deja abierta de par en par la puerta para que el cohecho en especie se institucionalice.

"La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses". Eso es lo que dice el artículo 426. Aquí la clave está en la letra en negrita (el subrayado es mío).

Recurramos a la sabiduría popular: aquí todo indica que se adora "al santo por la peana" y "cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía". Conclusión: "no te digo que te vistas pero ahí tienes los trajes, digo, la ropa".

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