11 mayo, 2010

Con la libertad, a favor del 'hiyab'


Siendo niño presencié en un pueblo de Ávila un incidente que siempre ha permanecido grabado en mi memoria. En la plaza del pueblo el párroco se enfrentó con duras recriminaciones a una mujer que, en mi opinión, pasaba de los 60 años de edad y llevaba un pañuelo cubriéndole la cabeza y vestía una prenda amarilla de amplio escote. El problema, por supuesto, no era el pañuelo sino el escote, que, pese a su amplitud, ni siquiera permitía insinuarse el tentador canalillo. Todo el empeño del cura inquisidor era que se cubriese el pecho y llegó a rrancarle el pañuelo de la cabeza para tapar con sus propias manos aquella 'fuente de pecado', que sólo estaba en su calenturienta imaginación. El forcejeo estuvo a punto de degenerar en violencia, pero en un momento dado el sacerdote, ante la acumulación creciente de espectadores mudos, renunció a sus propósitos y se alejó a grandes zancadas mascullando.

Calculo que de aquello debe hacer medio siglo. Era un tiempo en que las mujeres españolas, especialmente en el medio rural pero no sólo en él, llevaban pañuelos en la cabeza y las faldas descendían por debajo de las rodillas. Era una época de nuestra historia en que las mujeres carecían de derechos y de autonomía personal. Las cosas han cambiado mucho desde entonces y la mentalidad integrista y represora, de la que el cura obseso era un paradigma caricaturesco, no ha dejado de existir -como prueban las beligerancias eclesiales más recientes-, pero ahora carecen de apoyo social y legal. La pregunta que hemos de hacernos, sin embargo, es por qué la tolerancia y la libertad que ahora se predican hacen excepciones clamorosas e incomprensibles.

El caso de la joven de origen marroquí Najwa Malha ha evidenciado hasta qué punto la intolerancia puede ejercerse selectivamente en este país mediante el uso de un reglamento (leer aquí) como el del IES Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, que, al mismo tiempo que asegura el derecho del alumno a "que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución",.establece púdicamente -sin mencionarlo- la prohibición del 'hiyab' al advertir que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza".

Desde el estallido del 'caso Najwa' no ha pasado día sin que los medios traten el tema del velo islámico (que en realidad es un pañuelo) sin entrar en las diferencias que existen entre los diversos atuendos de las mujeres musulmanas según su origen. La salida del PP de una concejal musulmana en un pueblo andaluz, atribuida por el partido al resentimiento por no figurar en las listas para las próximas elecciones (¿Por qué?), fue un toque de atención sobre el aspecto político de un tema que el Gobierno y el PP quieren dejar en el terreno social, sometido a los designios de cada centro, por más que el centro sea público. Ahora, el subdirector general de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, Juan Ferreiro Galguera, ha sido cesado en su puesto sin otra razón que la "pérdida de confianza".

Ferreira, catedrático de Derecho Eclesiático, estaba encargado de las relaciones con las comunidades musulmanas y fue en función de tal responsabilidad por lo que redactó un informe jurídico -no destinado a su difusión pública, a la que él declara ser ajeno- sobre el 'caso Najwa' que sería la causa de que haya perdido la confianza de sus superiores. En el mismo afirmaba que el derecho de la muchacha a llevar el 'hiyab' estaba de acuerdo con la Constitución. Concretamente con el artículo 9.2, que reza así: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". "Que una alumna lleve un velo en una escuela pública -aseguraba Ferreiro en su informa- no ofende los derechos fundamentales de los demás, ni tampoco el orden público".

En términos generales los políticos españoles no son partidarios de legislar sobre esta cuestión, pero esa sería la única forma de aclarar un tema que en su estado actual sólo puede ser fuente de conflictos. Cuando se contempla la imagen adjunta con las vestimentas femeninas más usuales en el Islam no cabe duda de cuales son admisibles y cuales no en una sociedad democrática. Ni el burka ni el niqab pueden ser aceptados, por la simple y contundente razón de que ocultan la identidad y por lo tanto impiden la identificación a todos los efectos de quien lo porta. Los demás atavíos no pueden ser prohibidos sin contravenir claramente la Constitución. Los políticos eluden legislar expresamente esta cuestión por cobardía y en consecuencia están favoreciendo que la Carta Magna sea violada en casos concretos a través de la complicidad entre claustros de profesores y padres de alumnos.

La inhibición política es indecente en la medida en que facilita que prosperen posturas que, escudándose en reglamentos internos supuestamente asépticos, practican de hecho la discriminación por razón de religión y raza. Que eso esté sucediendo en un país cuyo responsable ejecutivo máximo se dice promotor de la Alianza de Civilizaciones y contrario a todo tipo de discriminación sólo habla de hipocresía e incoherencia. Apelar a la laicidad del Estado -más teórica que real, pues se sigue beneficiando a la Iglesia Católica- en esta cuestión es una argumentación gratuita y retorcida que no resiste un análisis serio, como bien saben quienes se niegan a legislar.

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