16 febrero, 2012

El 'cambio' del PP, o el círculo vicioso perfecto (I)

La Constitución española, en su artículo 35.1, establece que "todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo". Eso dice la letra, pero la práctica real ha sido hasta la fecha más bien su antítesis.

Veamos:

1.- El derecho universal al trabajo que establece la Carta Magna ha sido siempre, al menos en España, una utopía inalcanzable, dado el elevadísimo nivel de 'paro estructural' que se arrastra incluso en tiempos de bonanza económica. En diciembre de 2007, antes del estallido de la crisis económica, se elevaba al 8,6%, el más elevado de la UE después de Eslovaquia. Ese hecho, que es la evidencia de un fracaso político, económico y social propio de un país subdesarrollado, solía ser minimizado y frivolizado cínicamente con argumentos tales como el fraude perpetrado por trabajadores que perciben el subsidio de desempleo mientras 'trabajan' de modo irregular, convirtiendo así lo que es excepcional en la regla que todo lo explica. Eso evitaba cuestionarse la incidencia en el cómputo de ese índice del exceso de trabajos con contrato temporal en casi todos los sectores y del tradicional componente estacional en el empleo agrícola o los dependientes del turismo, así como las consecuencias del cambio tecniológico. En la mayor parte de los países de la UE ha sido necesaria la gravísima crisis económica actual para que alcancen o sobrepasen levemente lo que en España era una rutina vergonzante a la que nadie prestó nunca la necesaria atención.

2.- "La libre elección de profesión u oficio", otro de los derechos incuestionables establecidos en el artículo 35 de la Constitución, se ha convertido con el paso del tiempo en un eufemismo risible. Por un lado la educación que se imparte está muy escasamente relacionada con la variedad proliferante de profesiones u oficios a desarrollar en estos tiempos y por otro, los filtros que la Universidad española utiliza para que sus alumnos puedan optar a unos estudios u otros -basados fundamentalmente en el expediente académico previo- no son garantía de nada. El desajuste entre la oferta educativa y la demanda empresarial sigue siendo lamentable, pero aún lo es más la insuficiencia de los criterios de selectividad.

3.- En lo que respecta al derecho del trabajador/a "a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia", se diría imaginado desde alguna Arcadia feliz completamente ajena a la realidad. El subempleo es una experiencia cotidiana para una enorme cantidad de universitarios (o no universitarios), unos forzados por la falta de oferta del mercado laboral para su especialidad específica, otros contratados en los niveles salariales inferiores -con frecuencia tras un contrato de trabajo en prácticas- para realizar responsabilidades y funciones superiores. La "promoción a través del trabajo" es frecuentemente algo más parecido al meritoriaje del ancestral sistema gremial que a lo que sería exigible en el siglo XX!.

Si hemos de referirnos ahora al derecho a la "remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia" ha de ser reprimiendo las ganas de gritar. Los 641,40 euros mensuales (o 21,38 € diarios) -no revisados este año, por primera vez en la historia- del salario mínimo interprofesional (SMI) suponen un insulto y una negación clara de la letra y el espíritu de la Constitución. España, la "octava potencia económica del mundo" -si es que sigue siéndolo-, está a la cola de la UE en este concepto, ignorando la recomencación de la Carta Social, aprobada por el Parlamento Europeo, que recomienda que este índice se fije en el 60% de la media real de los salarios en todo el Estado.

4.- El último aspecto al que alude el artículo 35 de la Constitución -que "en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo"- es otro ejemplo de incumplimiento flagrante. Todavía hoy son muchas las mujeres que, a igual trabajo, perciben remuneraciones inferiores a las de sus compañeros varones sin razón ninguna; que son vetadas para puestos de mayor responsabilidad aunque tengan más experiencia y capacidad; que ven amenazado su puesto de trabajo en el caso de que queden embarazadas y a las que se dificulta por sistema la conciliación de la vida familiar con la laboral.

Este repaso apenas enunciativo da cuenta de la situación real hasta la fecha del ejercicio del derecho al trabajo y sus adyacentes establecidos en la Constitución de nuestro país. Bastante lamentable, como se ve, y sin embargo, tras las reformas aprobadas por el Gobierno, pronto será objeto de añoranza general.

Este artículo sólo pretende ser una introducción -necesaria, como se verá más adelante- a una serie que abordará las perspectivas socioeconómicas de futuro a la luz del 'cambio' que el Partido Popular, con su mayoría absoluta y poderosas complicidades políticas, corporativas y mediáticas, se propone implantar en exclusivo beneficio de la casta empresarial y de los intereses financieros interiores y exteriores.

Continuará.

Foto: Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.

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